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Código de Comercio Artículo 1345 bis 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Comercio
Artículo 1345 bis 1.

El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida, salvo en aquellos que específicamente la ley establezca un trámite diverso.

Las apelaciones de tramitación inmediata que se interpongan contra auto o interlocutoria, deberán hacerse valer en el término de seis días y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.



Artículo 1345 bis 1 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1345 1345 bis 1345 bis 1 1345 bis 2 1345 bis 3 ...1500

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